REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de abril de 2013
203° y 154°
Visto que en fecha 09 de abril de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Rafael Guilliod Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.675, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal contra la resolución Nº 135.12, dictada en fecha 04 de septiembre de 2012, por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa que la parte recurrente promovió las siguientes pruebas:
I
MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
Hecho el análisis del aparte “Capítulo II De las Pruebas Documentales” contenido en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se observa que el promovente, promovió y reprodujo el mérito favorable de los autos cursantes en el expediente administrativo, específicamente de las pruebas marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, cursantes a los folios cinco (05), del uno (01) al cuatro (04) y del ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133), respectivamente, del expediente administrativo, y formuló alegatos a favor de su representado, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
II
DOCUMENTALES
En el aparte “Capítulo II De las Pruebas Documentales” de su escrito de promoción de pruebas, manifestó “(…) promuevo copia de las páginas 233 y 234 del artículo titulado ‘La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano’, incluida en la ‘Obra Jurídica de Joaquín Sánchez Covisa’. El objeto de esta prueba es demostrar que la doctrina venezolana más autorizada reconoce como un caso de retroactividad la aplicación de leyes nuevas a hechos consumados en el pasado”, que cursan en los folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73), vistas las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, este Juzgado de Sustanciación, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
De igual forma, visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha así como las actuaciones que cursan de los folios uno (01) al cinco (05), y del ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133) del expediente administrativo, así como de los folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73) del expediente.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000896
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