REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de abril de 2013
203° y 154°

Visto el escrito consignado durante la audiencia de juicio celebrada el 9 de abril de 2013, por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.945, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris Alcira Mata, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra la decisión Nº ODR/002/2012 de fecha 24 de mayo de 2012, dictada por la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:


I
EXHIBICIÓN

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el escrito de pruebas, se observa que el promovente consignó copia fotostática simple de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumplió con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, con lo cual se comprueba que sí guarda relación con lo debatido, en consecuencia, este Tribunal admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Contralor del Municipio Chacao del estado Miranda, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición de los documentos consignados con el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BLANDÍN

El Secretario,

AMÍLCAR VÍRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-001010