REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de abril de 2013
203° y 154°


En fecha 18 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesta por el ciudadano Gailabi José Jiménez García, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.416.125, debidamente asistido por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 86.354, contra la providencia administrativa surgida del asunto Nº 08-003-2012, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del estado Guárico, en fecha 19 de septiembre de 2012.
Visto igualmente que fue recibido por este Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de abril de 2013, según se evidencia en el folio ciento treinta y seis (136) del presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).

De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor del estado Guárico, Presidente de la Fundación para el Fomento de la Cultura del estado Guárico (FUNDACULGUA) y Procurador General del estado Guárico, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de los folios números diez (10) al ciento treinta y tres (133) del presente expediente.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor del estado Guárico, Presidente de la Fundación para el Fomento de la Cultura del estado Guárico (FUNDACULGUA) y Procurador General del estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios Francisco de Miranda, San Gerónimo de Guayabal y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000161