REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de abril de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Orlando Rafael Lara Colon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.274, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pavema Gráfica, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia identificada con las siglas y números: PRE-VPAI-CJ-104078 de fecha 24 de septiembre de 2012, notificada en fecha 26 de agosto 2012, a través de su página web grafica@pavema.com, registrada ante el usuario de administración de divisas (RUSAD) bajo el Nº J000791112FA, relacionadas con las Solicitudes de Autorización de Divisas para Importación Nros. 14350085, 14350195, 14446257, 14446244, 14350123 y 14446215, que declara extemporáneos los recursos de reconsideración intentados por la sociedad mercantil Pavema Grafica C.A., emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto igualmente el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de marzo de 2013, donde se le da entrada al presente expediente a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Pavema Gráfica, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 21 de marzo de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios setenta y dos (72) al cuatrocientos setenta y seis (476).
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000139