REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de abril de 2013
202º y 154º

Visto que en fecha 25 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Edwin Gerardo Palencia Vírgüez, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.174, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación V.P, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 4-F, de fecha 25 de agosto de 1981, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-101211 de fecha 10 de septiembre de 2012, debidamente notificado en fecha 25 de septiembre de 2012, contentivo de la negativa de Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nros. 14474852 y 14465931, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Y visto que, en fecha 26 de marzo de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad legal correspondiente y habiendo revisado las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por parte de la sociedad mercantil Corporación V.P., S.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 25 de marzo de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios quince (15) al ciento cuarenta y uno (141). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000145