REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de abril de 2013
203° y 153°
Visto que en fecha 16 de abril de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Janet Elena López Uranga y Cesar Rafael Girón, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.373 y 32.083 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONCHAS Y ANILLOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1999, No. 47, Tomo 46-A, modificados sus estatutos en fecha 23 de abril de 2004 ante la misma Oficina de Registro Mercantil, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-017443 de fecha 04 de mayo de 2012, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:
DOCUMENTALES
Por cuanto la representación judicial de la parte demandante en su escrito de pruebas, ratifica el mérito favorable de las documentales que señala y que ya señala y que ya constaban en el presente expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación debe entender la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), razón por la cual, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de la demanda y ratificados en el escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con el artículo artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, consignado por la representación judicial de la sociedad mercantil CONCHAS Y ANILLOS, C.A, así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-000925
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