REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de abril de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día 19 de marzo de 2013, por los abogados César Girón y Janet López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.083 y 90.373, respectivamente, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad por la sociedad mercantil Conchas y Anillos, C.A. contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-017443, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Visto que en el particular “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, se observa que el promovente, promovió y reprodujo el mérito favorable de los autos cursantes en el expediente y formuló alegatos a favor de su representado, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
De igual forma, visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha así como las actuaciones que cursan de los folios doscientos nueve (209) al doscientos veintidós (222).
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000890
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