REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de abril de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), por la abogada Rosa Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 18.329, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ciber Oficce 2013, C.A., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto se promovió y ratificó el valor probatorio de todos y cada uno de los documentos que corren insertos al expediente, en el escrito de pruebas la mencionada abogada reprodujo el mérito favorable de aquellos documentos solicitados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que se encuentran identificados con la letra “L” en el expediente judicial, folio cuarenta y seis (46), este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amilcar Virguez
BSB/MCR/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000891