REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de abril de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha ocho (25) de octubre de 2012, mediante la cual se declaró: “… 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterola, José Antonio Eliaz e Isabel Esté, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Inpreabogado bajo los Nos. 14.829, 73.080, 72.558 y 130.570, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el INSTITUTO PARA ALA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIO (INDEPABIS), 2. ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, 3 PROCEDENTE el amparo cautelar y, en consecuencia, se suspende los efectos de la Resolución S/N de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, 4. ACUERDA la conformación de cuaderno separado conforme al artículo 602del Código de Procedimiento Civil. 5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.”

Visto asimismo el auto dictado en fecha 26 de enero de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 02 de abril de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem en consecuencia, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
Se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y en copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cincuenta y cuatro (54) al doscientos ochenta y cuatro (284).

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Felicita María Rosales García, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados por los abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterola, José Antonio Eliaz e Isabel Esté, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 14.829, 73.080, 72.558 y 130.570, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como en copia simple de los folios números cincuenta y uno (51) al doscientos ochenta y cuatro (284), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez


BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000418