REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de abril de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha catorce (14) de agosto de 2012, mediante la cual se declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Juan José Suárez Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 90.704, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Euxon Inversiones Turísticas, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº CNC-RS-003-12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3 ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, asimismo, abrir cuaderno separado del presente expediente, a los fines de que se tramite la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.”
Visto asimismo el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, pudo evidenciar que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 27 de julio de 2012, es decir, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos de conformidad con el artículo 06 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, así como de lo previsto en los artículos 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
Se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto, y de los folios números treinta y cuatro (34) al cincuenta y uno (51), noventa y dos (92) al ciento veintidós (122), y en copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cincuenta y dos (52) al ochenta y seis (86).
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados por el abogado Juan José Suárez Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 90.704, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Euxon Inversiones Turísticas, C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de los folios números treinta y cuatro (34) al cincuenta y uno (51), del noventa y dos (92) al ciento setenta y nueve (179), así como copia simple de los folios números treinta y dos (32) y treinta y tres (33), cincuenta y dos (52) al ochenta y seis (86), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez


BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000739