REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de abril de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le efectuare el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (7) de agosto de dos mil doce (2012), para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Leonel Ferrer, Isabel Esté y Héctor Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.719, 56.467 y 61.689, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), contra el Acto Administrativo contenido en la comunicación Nº SCA-DL-2256 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día dos (02) de abril de dos mil trece (2013).

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actuaciones y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.


En consecuencia se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Superintendente (E) de Cajas de Ahorro, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de los folios quince (15) al dieciocho (18) y vueltos, treinta y ocho (38) al setenta y seis (76) y copias simples de las actuaciones cursantes a los folios diecinueve (19) al treinta y siete (37) y setenta y siete (77) al noventa y cinco (95) y vueltos del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de la presente decisión y de los folios quince (15) al dieciocho (18) con sus vueltos, treinta y ocho (38) al setenta y seis (76), así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios diecinueve (19) al treinta y siete (37) y setenta y siete (77) al noventa y cinco (95) y sus vueltos, documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Superintendente (E) de Cajas de Ahorro, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000846