REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de abril de 2013
202º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 9 de agosto de 2012, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos establecida en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos conforme al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Abogado Ibrahim García Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 61.189, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ZOON INTERNATIONAL SERVICES, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución dictada en la sesión Nº 10-2005 del punto Nº 14 de fecha 6 de mayo de 2005, por el Directorio del Instituto Autónomo Concejo Nacional de la Vivienda hoy BANCO DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que pronuncie de la admisión de la presente causa. 3. ORDENA de ser procedente se abra cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones a que haya lugar con ocasión de la presente decisión (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de marzo de 2013, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 2 de abril de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios mil quinientos treinta y dos (1532) al mil quinientos treinta y tres (1533), mil setecientos tres (1703) al mil setecientos once (1711), mil setecientos dieciséis (1716) al mil setecientos cuarenta y siete (1747) de la quinta pieza del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000898