REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de abril de 2013
202º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Juan Carlos Pró-Rísquez, Eirys Mata y Nathalie Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo los Nros 41.184, 76.888 y 112.728, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., contra la Resolución Nº GF/0/2008-000380 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), mediante la cual se determinó, que las diferencias no depositadas al Fondo de Ahorro Obligatorio, ascienden a la cantidad Dos Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares (sic) con Veinte Céntimos (Bs 2.164.960,20), y siendo que, por concepto de rendimientos adeuda la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Un Céntimo (Bs. 496.827,01), siendo que, el monto del reparo asciende a la cantidad de Dos Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (BS. 2.661.788,21). 2. ANULA todas y cada una de las actuaciones suscitadas ante el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. REPONE la causa al estado de admisión de la misma. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible, sustancie el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 2 de abril de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47), mil cuarenta y cuatro (1044) al mil cincuenta y uno (1051), mil cincuenta y siete (1057) al mil ochenta y cuatro (1084) de la cuarta pieza del expediente y del presente auto, así como copia simple de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y siete (57) de la primera pieza judicial. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000916