REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de abril de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Francisco Javier Martínez Seijas, asistido por el Abogado Alvaro Garrido Lingg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.969, contra el Acto de Autoridad de efectos particulares contenido en la Circular Nº 4960 de fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres; admitió provisionalmente el recurso interpuesto; declaró procedente el amparo cautelar y en consecuencia se suspendieron los efectos del acto, acordó la conformación del cuaderno separado y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día dos (02) de abril de dos mil trece (2013).

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actuaciones y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Presidente del Club de Equitación Hiparión y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios veintiséis (26) al ochenta y ocho (88) del expediente y certificada del presente auto. Líbrense oficios.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la presente decisión y copia simple de las actuaciones cursantes a los folios veintiséis (26) al ochenta y ocho (88), documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000973