REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de abril de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual declaró que “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre-Carúpano, para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano AGRIPINO PROSPERT titular de la cédula de identidad Nº 5.906.589, debidamente asistido por los Abogados Héctor Ramón Velázquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa. 3. ORDENA de ser procedente se abra cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Visto igualmente, el auto dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, recibido el día dos (2) de abril de 2013, a los fines legales consiguientes.

Visto asimismo, el escrito de consideraciones presentado el dos (2) de abril de 2013 por la abogada Andrea Cimino Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.023, actuado con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., este Tribunal para proveer observa:

Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no cursa en autos sus actuaciones que permitan determinar las gestiones hechas por la parte demandante para cumplir con el procedimiento previo a las demandas de contenido patrimonial interpuestas contra la República o las empresas del Estado a las cuales se les ha extendido esta prerrogativa procesal, de conformidad con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 281 de fecha 26 de febrero de 2007, y asumido por la Sala Político Administrativa de ese Máximo Tribunal en sentencia Nº 977 de fecha 20 de julio de 2011, por lo que este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne la información requerida, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, más seis (6= días de despacho correspondientes al término de la distancia.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Agripino Prospert, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Güiria. Se concede el término de distancia de seis (6) días de despacho para la vuelta. Líbrese oficio y anéxese copia de libelo de demanda y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-001009