REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de abril de 2013
202° y 154°
Vista la sentencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Alfredo Ramón Méndez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Productos de Seguridad Industrial, C.A. (PRODUSCA), contra los Actos Administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fechas quince (15) y veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585, respectivamente, admitió el presente recurso, declaró procedente la acción de amparo cautelar y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y recibido en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), que acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Mediante sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), en el expediente N° 2003-882 (caso: ALCODIR, S.A), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini estableció:
“Así las cosas, se señaló que se trata de un acto administrativo de efectos generales de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes especiales, que si bien pueden ser determinados por la Administración Tributaria, se extiende mucho más allá de éstos y su eficacia causal se erige de forma general para todos aquellos contribuyentes que ingresen al padrón de contribuyentes especiales en el futuro. En definitiva, se entiende que la referida providencia (SNAT/2002/1455) configura un acto contentivo de reglas de derecho impersonales y abstractas, que extiende sus efectos más allá de su simple aplicación.
En razón de lo anterior, siendo esta Sala Político-Administrativa la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria y estándole atribuida la competencia para conocer de los recursos administrativos que se ejerzan, tanto por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad, contra actos administrativos de efectos generales dictados por el Poder Público Nacional, sin lugar a dudas se reitera que le corresponde conforme a la norma atributiva de competencia residual contenida en el numeral 11 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (dispositivo contenido en el numeral 30 del artículo 5 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Providencia SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 29 de noviembre de 2002. Así se decide…”. (Resaltado de este Juzgado)
Acogiendo el criterio antes transcrito y en razón de que el presente recurso de nulidad interpuesto con solicitud de amparo cautelar por el abogado Alfredo Ramón Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Productos de Seguridad Industrial, C.A. (PRODUSCA), está dirigido a solicitar la nulidad de los Actos Administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros, SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) de fechas quince (15) y veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585, y siendo que la sentencia es clara al señalar que la competencia está atribuida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria, este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia a lo expuesto en la sentencia antes mencionada, ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar. Notifíquese al recurrente del presente auto. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AB41-N-2003-000008
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