REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, primero 01 de Abril de dos mil trece

202º y 153 º
Asunto Nro. 07242
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JAHIR JOSIAS MENDOZA CAMACHO e YNGRID ROXANA MOLINA UZCATEGUI , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.355.050 y V-14.446.907, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor compartirá con su hija todos los lunes, miércoles y viernes entre las 12:00m a 1:00pm; cada cuatro días durante el día libre del progenitor-compartirá con la niña entre las 10:00am y las 5:00pm. En navidad, la niña permanecerá una fecha especial con el padre y la otra con la madre, en casa de la abuela paterna, en el estado Portuguesa, coincidiendo con la semana libre de los padres. El día del padre la niña compartirá con el progenitor entre las 10:00am y las 5:00pm. El padre recogerá y entregara en la casa de la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de febrero de 2013, por los ciudadanos JAHIR JOSIAS MENDOZA CAMACHO e YNGRID ROXANA MOLINA UZCATEGUI ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECREARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


DRH/Yg