REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

Asunto Nro. 7134

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARINA IZARRA DE LARA y LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.103.708 y V-9.474.956, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.407.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad en su respectivo orden.

Se recibió el 05 de marzo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE MARINA IZARRA DE LARA y LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19-12-1986) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente el Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 039, la cual riela al folio 04 al06 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 07 y 08 y sus vtos., del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 19-03-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03-04-2013, a las 3:00 pm, el alguacil consigno en fecha 02-04-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 15 y 16 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE MARINA IZARRA DE LARA y LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo de la LOPNNA.-----------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE MARINA IZARRA DE LARA y LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE MARINA IZARRA PEÑA y LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (19-12-1986) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente el Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fijo la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, mas dos bonos especiales uno en el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro en el mes de diciembre por la misma cantidad, estas cantidades sufrirán un incremento anual del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre seguirá manteniendo un régimen abierto. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diez (10) de abril de 2013. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7134
Cherald.-