REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (11) de abril de 2013.

202º y 152 º
Asunto Nro.00982

SOLICITANTE: BIANCA DIGDALIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.548

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BIANCA DIGDALIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.548, asistida por la abogado ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado N° 44.709, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender la cuarta parte de los derechos y acciones que le corresponde a la referida niña sobre un inmueble conformado por un pequeño lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “ Las Cuevas”, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, bajo el N° 22, Tomo I, Protocolo Primero, Trimestre Tercero de fecha 22/07/2009, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de treinta y un metros (31,00mts), con terreno que es o fue de Aura Rosa Jerez de santiago, divide carretera de tierra; SUR; en una extensión de cuarenta y cinco metros (45,00mts.), con terreno que es o fue de Germán Calderón Villamizar; ESTE: en una extensión de cuarenta y siete metros (47,00mts.), con la carretera de tierra, divide la misma y OESTE; en una extensión de treinta y siete metros (37,00mts), con terreno en parte propiedad de Erenio Santiago y en parte con Emperatriz Matheus, divide cerca de alambre; tal y como se evidencia en la Planilla Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expediente N° 195/2011, de fecha 03 de junio de 2011, expedida por el SENIAT.-------------------------------------------------------------------------------
La venta del inmueble antes descritos se hará por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,00).-- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado al efecto por el ciudadano Ingeniero CALOGERO CASA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.018, inscrito en CIV: 94.164 y SOITAVE 2.261, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente el Discernimiento de la Curadora Especial recaído en la ciudadana MARIA HONORIA TERAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.037.024, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00982, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida niña. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA HONORIA TERAN GONZALEZ, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de la niña de autos para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consignen por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.


Wasc/ 00982.-