REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 15 de Abril de 2013.

202º y 153º


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y Así mismo vista la diligencia que antecede al presente auto suscrita por la ciudadana MARIA TOVAR C.I V- 12.173.280 debidamente asistida por el ciudadano Abogado DANIEL SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 73.648, en donde solicita se decline la presente solicitud por encontrase residenciada en el Estado Amazonas, en consecuencia, este Tribunal acuerda conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente donde se establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 00968 DEMANDANTE: MARIA TOVAR y LUIS ALBERTO RONDON RODRIGUEZ: MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION ESTADO MERIDA. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 15 días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


Dra. DOANA RIVERA HERRERA.


El Secretario


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.




Mcr.-