REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de abril de 2013

202º y 154º
Asunto Nro. 07391

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORA CASTELLANOS y MIRTHA YESENIA MONSALVE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.377.013 y V-17.523.050, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre entregara a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) pagaderos en dos montos iguales los días 15 y ultimo de cada mes. El padre entregara a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince 15 días del mes de septiembre de cada año. Igualmente cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince 15 días del mes diciembre. Los padres sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño (es decir el 50% cada uno). Igualmente convinieron que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Convinieron los padres que el dinero antes referido será pagado por el padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORA CASTELLANOS, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que próximamente presentara a nombre de MIRTHA YESENIA MONSALVE MALDONADO; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORA CASTELLANOS y MIRTHA YESENIA MONSALVE MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo empleador. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7391
Cherald.-