REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida dos (02) de abril de dos mil trece.

202º y 154 º

Asunto Nº 1066

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YENIFER GUILLEN SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.323.182, domiciliada en La Hoyada de Milla, calle Las Colinas, casa Nº 1-105, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publico Segunda de Protección del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana YENIFER GUILLEN SUESCUN tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana YESENIA GUILLEN SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.858, domiciliada en Lagunillas, El Molino, El Mamón, casa Nº 7-4, Municipio Sucre del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YESENIA GUILLEN SUESCUN, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR



ABOG. PABLO ALARCO SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.




Exp. Nº 1066
Cherald.-