REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MERIDA, 02 DE ABRIL DE 2013

202° y 153°
Asunto Nro. 03674
Visto el Oficio Nro RC-59-2013 de fecha 14 de marzo de 2013, suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante la cual manifiesta que los datos suministrados en la Sentencia de Conversión en Divorcio, dictada en fecha 29/01/2013 no coinciden con los datos que aparecen en el Libro Original de Matrimonios del año 1998 y revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en la parte motiva y dispositiva de la referida sentencia con respecto a la fecha de matrimonio, por error involuntario fue mal transcrito como: “…contrajeron matrimonio en fecha 09/05/1998…”, siendo lo correcto “…contrajeron matrimonio en fecha 30 de marzo del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 42…”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 29/01/2013. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto, así como la copia certificada de la decisión dictada en fecha 20/01/2013. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO


DRH/ wasc