REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

Asunto Nro. 6900

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EDDY JOSE GOMEZ GARCIA y YELITZA DEL CARMEN GONZALEZ ESCANDELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.521.955 y V-7.899.242, en su orden respectivo.

ABOGADAS ASISTENTES: BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 123.973 y 83.864.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 05 de febrero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EDDY JOSE GOMEZ GARCIA y YELITZA DEL CARMEN GONZALEZ ESCANDELA, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25-07-1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos del Estado Zulia, actualmente Registrador Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 55, la cual riela al folio 07 y 08 y sus vtos, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que lleva por nombre OMITIR NOMBRES, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 10, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas. En fecha 13-02-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 27-02-2013, a las 2:00 pm. Se acordó diferir la audiencia para el día 08-03-2013 y posteriormente para el dia21-03-2013. En fecha 19-02-2013, el alguacil consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 21 y 16 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes ELIANA MARTHA BONALDE MARCANO y ROMAN GARCIA SILVA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo de la LOPNNA.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos EDDY JOSE GOMEZ GARCIA y YELITZA DEL CARMEN GONZALEZ ESCANDELA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDDY JOSE GOMEZ GARCIA y YELITZA DEL CARMEN GONZALEZ ESCANDELA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (25-07-1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos del Estado Zulia, actualmente Registrador Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 55, la cual riela al folio 07 y 08 y sus vtos, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre depositara en las cuentas de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050298570298122821 y Nº 01050298560298188813, a nombre de GOMEZ EDDY y GOMEZ GONZALEZ GENESIS, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que serán depositados por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes. Además del monto fijado como obligación de manutención, el padre se obliga a pagar las mensualidades e inscripción del colegio, útiles escolares, transporte y uniforme. Sin embargo ambos padres compartirán los gastos extraordinarios en partes iguales tales como: Atención y tratamientos médicos, medicinas, vestidos, recreación. Y la madre se compromete a entregar dos bonos especiales escolar y navideño: Uno en el mes de septiembre para útiles escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el otro en el mes de diciembre como bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con lo que se ira incrementando en un 10% teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, cantidades estas que serán depositadas en las referidas cuentas antes mencionadas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre permanecerá con sus hijas de lunes a viernes y la madre estará con los hijos de Viernes a partir de las 6:00 pm y culmina el Lunes a las 7:00 am en cuanto a las vacaciones y días festivos serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dos (02) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 6900
Cherald.-