REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

Asunto Nro. 7010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN YANETH RAMIREZ SANTIAGO y FREDDY ALEXANDER MONTAÑEZ CAMARGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.974 y V-16.126.875, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: LUCILIA JOSEFA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.156.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

Se recibió el 19 de febrero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN YANETH RAMIREZ SANTIAGO y FREDDY ALEXANDER MONTAÑEZ CAMARGO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCILIA JOSEFA MORENO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26-07-2002) por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo, actualmente el Registrador Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07, la cual riela al folio 04 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 05 y su vto. del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 25-02-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08-03-2013, a las 12:00 m. Se acordó diferir la audiencia para el día 20-03-2013. En fecha 05-03-2013, el alguacil consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 14 y 15 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes CARMEN YANETH RAMIREZ SANTIAGO y FREDDY ALEXANDER MONTAÑEZ CAMARGO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo de la LOPNNA.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARMEN YANETH RAMIREZ SANTIAGO y FREDDY ALEXANDER MONTAÑEZ CAMARGO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN YANETH RAMIREZ SANTIAGO y FREDDY ALEXANDER MONTAÑEZ CAMARGO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (26-07-2002) por la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo, actualmente el Registrador Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07, la cual riela al folio 04 y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales con ajuste proporcional del 20% anual, los cuales deberán entregar a la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, mas dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con su debido ajuste proporcional del 20% anual. Así mismo la madre se obliga a coadyuvar con los gastos de medicinas, hospitalización, colegio y vestido. Los pagos concernientes por este concepto los realizara el padre en una cuenta de ahorros Nº 0175-0103-81-0010001615, banco Bicentenario, a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, como el que se ha mantenido hasta la fecha, por lo tanto éste podrá visitar a su hijo a cualquier día de la semana y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo de modo alterno, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dos (02) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 7010
Cherald.-