REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (2) DE ABRIL DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07264
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Especial Encargada Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARIA REINALDA CARRERO MOLINA y WILLIAM ALFREDO MENDEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.075.376 y V-13.525.620, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 9 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano WILLIAM ALFREDO MENDEZ RUJANO, ofreció a favor de sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 01080115080200242446 del banco Provincial a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro arriba identificada. El bono decembrinos lo ofreció en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante depósito bancario en la cuenta arriba identificada a nombre de la madre. Así mismo se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de récipes y facturas por parte de la madre. Presente la ciudadana MARIA REINALDA CARRERO MOLINA, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de marzo de 2013, por los ciudadanos MARIA REINALDA CARRERO MOLINA y WILLIAM ALFREDO MENDEZ RUJANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc