REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 154 º

Asunto Nro. 7291

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANGEL CUSTODIO SAAVEDRA PEÑA y MARISELA DEL CARMEN ROJAS DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.465.693 y V-11.954.270, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.418.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.880.555.

Se recibió el 20 de marzo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO SAAVEDRA PEÑA y MARISELA DEL CARMEN ROJAS DE SAAVEDRA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (06-11-1993) por ante la Prefectura Civil, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador de Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 170, la cual riela al folio 03 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 04, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 03-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 12-04-2013, a las 2:00 pm, el alguacil consigno en fecha 09-04-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 13 y 14 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes ANGEL CUSTODIO SAAVEDRA PEÑA y MARISELA DEL CARMEN ROJAS DE SAAVEDRA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO SAAVEDRA PEÑA y MARISELA DEL CARMEN ROJAS DE SAAVEDRA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO SAAVEDRA PEÑA y MARISELA DEL CARMEN ROJAS GAVIDIA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (06-11-1993) por ante la Prefectura Civil, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador Chacon del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 170. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre seguirá suministrando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, destinados a sufragar los gastos de sustentos, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, recreación y deporte de su hija, suma ésta que será entregada en dinero efectivo por mensualidades anticipadas, los primeros cinco (05) días de cada mes, y será ajustada de manera automática al 12% anual, tomando en regencia la tasa de inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela. Igualmente entregara a la madre de mi su hija dos bonos especiales, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, los cuales serán pagados dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre y el otro en el mes de diciembre, para sufragar gastos por conceptos de útiles escolares, demás gastos especiales, bonos que tendrán ajuste anual del 12%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerdo de mutuo acuerdo que el régimen sea abierto, respetándose en todo momento las horas de estudio, descanso. También se acordó que la adolescente compartirá con la madre el día de la madre y con el padre el día del padre, con respecto a la época de navidad compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre de cada año, alternándose los años siguientes y las vacaciones escolares compartirán en un cincuenta por ciento (50%) del tiempo sobre las mismas con cada uno de los padres las vacaciones de carnaval y semana santa, corresponderán la primera a la madre y la segunda al padre y en lo sucesivo en forma alternada. ASI SE DECIDE.----------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintidós (22) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SRIO

Exp. Nº 7291
Cherald.-