REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Abril de 2013.

203º y 154º

Asunto Nro. 07503

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos DORENRY LEON MORENO y NELSON ENRIQUE ALARCON LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.850.640 y V-18.796.491, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados por el padre, en dos partes de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) quincenales, los días 15 y ultimo de cada mes, en forma adelantada, puntual y oportunamente en efectivo a la madre ciudadana DORENRY LEON MORENO, mediante recibo. De igual manera, el padre acuerda fijar dos (02) Bonos Especiales Adicionales, un BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, a favor de su hija la niña antes mencionada, que se establece en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) para contribuir a los gastos de la niña propios de la época. Igualmente se establece un BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO a favor de su hija que consistirá en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00), a fin de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes, calzado, y útiles escolares que la niña requiera. Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales, se incrementaran anualmente en un porcentaje del veinte por ciento (20%). Así mismo, se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a la salud de la hija, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a su hija su derecho a un nivel de vida adecuado. Al respecto las partes ciudadanos DORENRY LEON MORENO y NELSON ENRIQUE ALARCON LEON, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hija, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Abril de 2013, por los ciudadanos DORENRY LEON MORENO y NELSON ENRIQUE ALARCON LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ







DRH/ Yg