REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Abril de 2013.

203º y 154º

Asunto Nro. 07519

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada HECDALYS ORTIZ GUERRA, Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos FLORANGELLY LÒPEZ PARRA y NERIO ALEJANDRO CUEVAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.435.746 y V-18.055.067, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes manera: El padre compartirá con el niño los días sábados de 3:.00 p.m a 7:00 p.m y los domingos de 10:00 am. a 3:00 p.m, buscándolo en el domicilio de la madre antes señalado siendo entregado y recibido por ella misma. Días feriados, cumpleaños, vacaciones, serán de mutuo acuerdo para que el padre comparta con el niño, sin que ello repercuta con su formación y desarrollo”. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de abril de 2013, por los ciudadanos FLORANGELLY LÒPEZ PARRA y NERIO ALEJANDRO CUEVAS ANGULO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ





DRH/Yg