REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (05) de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Asunto Nro. 1107

SOLICITANTE: ANDREA ESTEFANIA GIL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.482.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha trece (13) de marzo de (2013) presentada por la ciudadana: ANDREA ESTEFANIA GIL ROJAS, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO MENDEZ, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida, actuando en su carácter de hermana y Tutora de la adolescente OMITIR NOMBRES; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de la pensión de sobreviviente del IVSS, Prestaciones Sociales, vacaciones, caja de ahorros, seguro de vida, ahorro habitacional, fideicomiso, cuentas de ahorros, aguinaldos, así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que les pudiera corresponder a la adolescente de autos, dejados por su legitima madre la causante JULLY INMACULADA ROJAS QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.950, quien se desempeño como Funcionaria de la Gobernación del Estado Mérida, en la Oficina Estadal Antidrogas, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente de la adolescente OMITIR NOMBRES, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente y el niño antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANDREA ESTEFANIA GIL ROJAS, en su carácter de hermana y Tutora legal de la adolescente OMITIR NOMBRES; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece (2013).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO


Exp. Nº 1107
Cherald.-