REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Abril de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 06732

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER CASTILLO Y LENNY YULEIMA MENDEZ PUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-12.348.250 y V-11.911.121, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIELA COROMOTO VARELA NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.878.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de quince (15) y diez (10) años de edad.

Se recibió el día catorce (14) de Enero del 2013, solicitud de Divorcio, por Declinatoria de Competencia por la materia, proveniente de los Juzgados de los Municipios Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue realizada por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CASTILLO Y LENNY YULEIMA MÈNDEZ PUENTES asistidos por la profesional del derecho ciudadana MARIELA COROMOTO VARELA NUÑEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día cinco (05) de Septiembre del año (1997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida , según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24, la cual riela al folio 02 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijo, que lleva por nombres: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de quince (15) y diez (10) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan los folio 03 y 04 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/01//2013, se admitió la presente causa, en fecha 19-02-2013 se acordó notificar a la Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 05/03/2013 a las 2:30 p.m. Seguidamente en la fecha prevista se solicito por parte de uno de los solicitantes diferir la audiencia por cuanto una de las partes no podría asistir por muerte de familiar. Posteriormente se fijo nueva audiencia para el 26-03-2013 a las 2:00p.m. Posteriormente a los folios 35 y 36 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes JESUS ALEXANDER CASTILLO Y LENNY YULEIMA MENDEZ PUENTES, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y lo dichos de los ciudadanos JESUS ALEXANDER CASTILLO Y LENNY YULEIMA MENDEZ PUENTES observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CASTILLO Y LENNY YULEIMA MENDEZ PUENTES, identificados en autos, en fecha cinco (05) de Septiembre del año (1997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida , según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del Adolescente OMITIR NOMBRES y el niña OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre hasta los 18 años y después si siguen estudiando, pedimos se fije los días de Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana como se ha venido ejecutando y de forma abierta, respetando el horario escolar , de descanso. Las Vacaciones paseos y viajes con el padre o la madre, dentro o fuera del país, se darán con autorización escrita de ambos padres y mutuo acuerdo, e igualmente solicitamos que las vacaciones sean compartidas por ambos padres en partes iguales. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, mas dos bonos anuales, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre, de Bolívares MIL QUINIENTOS (BS.1500, 00), cada uno con un aumento proporcional y automático del diez (10%) por ciento, cantidades que serán depositadas a la cuenta de la madre del niño y el adolescente ciudadana LENNY YULEIMA MENDEZ PUENTES ente Bancario: BANCO DE PROVINCIAL, número de cuenta: 01080114150200104579, operación que se deberá gestionar los primeros cinco (05) días de cada mes y adicional a esto el padre velará por los gastos necesarios de sus hijos, tales como vestuario, estrenos navideños, asistencia medica, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Así se decide.-----------------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


Yg.