REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de abril de 2013

202º y 154º
Asunto Nro. 07331

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUANA MARIA SALCEDO DE ANDRADE y BERNARDO CASTELLANO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.038.711 y V-10.102.526, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES y el adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07) nueve (09) once (11) y doce (12) años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre estableció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales serán depositados en dos partes una los 05 primeros días de cada mes y los últimos 05 días de cada mes mediante depósitos en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 01370054180000278502, a nombre de la madre, obligación de que se fija a partir del mes de marzo del 2013. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento del Bono Especial y adicional para el mes de agosto de cada por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que sus hijos requieran para esta fecha. Así mismo se establece un Bono Especial y adicional para la época de navidad por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir el 50% de los gastos de sus hijos requieran para la fecha. Se comprometió igualmente a cubrir la mitad de los gastos, es decir aportar el 50% de lo que genere consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de sus hijos. La obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un 20%; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUANA MARIA SALCEDO DE ANDRADE y BERNARDO CASTELLANO ABREU, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 7331
Cherald.-