REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 01 de abril de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 05591
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DUGARTE BUENO NAIKARY BETZAIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.445.391
DEMANDADO: DAVILA DUQUE ENDER ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.056.530
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 01/04/2013, presente los ciudadanos DUGARTE BUENO NAIKARY BETZAIDA y ENDER ALEXANDER DAVILA DUQUE, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) quincenales; para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales pagaderos los dias 15 y 30 de cada mes. Igualmente el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para el mes de agosto por concepto de bono escolar y para el mes diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de bono de navidad. Asimismo ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos. Dichas cantidades serán aumentadas en un 20% anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente N° 01020151960000031655 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hijo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 05591. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ