REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000893
Nº PJ0102013000898. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JHON JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17584087, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: LUZ ENIRDA GONZALEZ, Inpreabogados Nº 130302.
Parte demandada: BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-18484492, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano JHON JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17584087, para demandar por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-18484492.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Notificación de la parte demandada, por lo que a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (02) días dentro del cual este Tribunal, fijara día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como único acto de reconciliación en el presente asunto.
No obstante, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2013, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la parte demandante en el presente asunto, ciudadano JHON JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17584087, exponiendo lo siguiente: “…Desisto del presente proceso y solicito la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto”. (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2013, suscrita por el ciudadano JHON JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17584087, parte demandante quien desistio del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano JHON JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17584087.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
- Se ordena el Archivo del presente asunto, una vez le sean entregadas las cantidades de dinero depositadas a la orden de este Tribunal, a la ciudadana BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-18484492.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013000898.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
YJCHM /DECQ/lg.-
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