REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 22 de Abril de 2013
203° y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-002464
PARTE ACTORA: OSCAR JESUS RINCONES GOYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.082.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: MIRTA MARBELLA FALCON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.349.653.
NIÑA: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 18/04/2013, suscrita por el abogado FREDDY JOSE LUCENA, Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta suscrita por los ciudadanos OSCAR JESUS RINCONES y MIRTA FALCON, ut supra identificados, y visto el convenimiento al cual llegaron los progenitores de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por los ciudadanos MIRTA MARBELLA FALCON y OSCAR JESUS RINCONES GOYA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.349.653 y V-5.412.082 respectivamente, en resguardo e interés de la niña de marras, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se les indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, queda establecido los conceptos delimitados expresamente en la referida acta cursante al folio ciento setenta y dos (172). Asimismo, se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir por secretaría copia certificada de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES











WPJ/AM/ERICK RUDENKO BANDRES
ASUNTO: AP51-V-2012-002464