REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 22 de Abril de 2013
202° y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-012549
PARTE ACTORA: TANIA CECILIA MORILLO INCIARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.976.813.
PARTE DEMANDADA: ALAN ALFREDO ALVAREZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.502.933.
DEFENSA PÚBLICA: YENNY GUERRERO, Defensora Pública Sexta de Protección.
ADOLESCENTE: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
FISCAL NONAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION)
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 22 de Abril de 2013

Vista el acta que antecede, levantada en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, celebrada en esta misma fecha, y visto el convenimiento al cual llegaron los progenitores de la adolescente (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos TANIA CECILIA MORILLO INCIARTE y ALAN ALFREDO ALVAREZ ARRIETA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.976.813 y V- V-6.502.933, respectivamente, en resguardo e interés de su hija, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se les indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, queda fijada la Obligación de Manutención, en la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales se depositaran en la cuenta de ahorros Nros 01020127640101285344, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana TANIA CECILIA MORILLO INCIARTE, antes identificada. Asimismo adicionalmente el ciudadano ALAN ALFREDO ALVAREZ ARRIETA, se compromete a cancelar dos bonificaciones especiales una en el mes de julio de cada año por la cantidad de Bolívares CINCO MIL ( Bs. 5.000, 00 ) y la otra para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de Bolívares CINCO MIL ( Bs. 5.000, 00). Igualmente se establece el aumento automático de la Obligación de Manutención, siempre y cuando el ciudadano ALAN ALFREDO ALVAREZ ARRIETA reciba incremento en su salario, dicho incremento será en la misma proporción que reciba el aumento el citado ciudadano de conformidad con lo establecido con el articulo 369 del la Ley Ejusdem. Asimismo este Juzgado a mi cargo acuerda expedir por secretaría copia certificada de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

WPJ/AM/Daniel Morales