Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-004747
SOLICITANTE: REBECA BUZEK REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.037.
ABOGADA ASISTENTE: REBECA BUZEK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.316.
NIÑO: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA.
MOTIVO: CURADOR AD HOC (Desistimiento).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de designación de CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana REBECA BUZEK REYES, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogada, a favor de su hijo, el niño Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, y vista el acta que inmediatamente antecede, de la cual se evidencia que la solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tampoco compareció la ciudadana NATIVIDAD CONSEPCIÓN REYES DE BUZEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.421.930, quien fue propuesta para ejercer el cargo en referencia; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, considera DESISTIDO el procedimiento, advirtiéndole a la solicitante que este desistimiento extingue la instancia, y por tanto, no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (01) mes. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En la misma fecha, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:32 P.M., hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2013-004747
ACR/AF/NBriceño
|