REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006998.
SOLICITANTES: GREGORY ALBERTO ROJAS LÓPEZ y JOSSELYS ROJAS GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.285.156 y V-14.130.487, respectivamente.
ABOGADA ASISTE: LILIA TERESA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.916.
NIÑA: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el presente asunto, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos GREGORY ALBERTO ROJAS LÓPEZ y JOSSELYS ROJAS GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.285.156 y V-14.130.487, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILIA TERESA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.916, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, concertado por los precitados ciudadanos, en beneficio de su hija, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses de la niña de marras, y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuestos, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 359 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem. En consecuencia, queda establecido Judicialmente lo siguiente: a) Responsabilidad de Crianza: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre, ciudadana JOSSELYS ROJAS GONZÁLEZ. En consecuencia, la niña vivirá con ella, donde ésta fije su residencia. b) Régimen de Convivencia Familiar: Las partes convienen en someterse a un régimen de Convivencia Familiar abierto que no perturbe las horas de sueño, ni de estudio de la niña, y en cuanto a la vacaciones, tendrán un régimen alterno. Así se decide.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:24 A.M. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2013-006998
ACR/AF/NBriceño
|