REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas, diecisiete de abril de dos mil trece
 
203º y 153º
 
 
ASUNTO : AP51-V-2011-017276 
 
PARTE ACTORA: MARYELLI JOSEFINA MENDOZA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.286.203.
 
PARTE DEMANDADA: LUDWING VAN FARFAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nros V- 11.907.857
 
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Nonagésima Tercera ( E ) del Ministerio Público, abogada IDA RODRIGUEZ MARTINEZ,  a petición de la ciudadana MAYERLLI JOSEFINA MENDOZA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.286.203, contra la ciudadana LUDWIG VAN FARFAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.907.857 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 203), que no comparecieron las partes,  a la  Fase de Mediación  de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO.  ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá  intentar nueva demanda. 
 
LA JUEZA,
 
 
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 
						LA SECRETARIA, 
 
 
						Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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