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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-005641
 
 SOLICITANTE: MARIA ELENA SALAS IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.341.516.
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos LILA MAITE PEÑA CACIQUE y GUSTAVO JAVIER VILLALOBOS PEREZ,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.090.405 y V-10.782.847 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente  ------  beneficiaria del de cujus JOAO MANUEL FERNANDES DE BRITO, quién era portadora de la cédula de identidad Nro. V- 19.224.008. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas,  veintitrés (23)  de abril de 2013. Años 203° y 154°.
 
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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