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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia
 de Mediación, Sustanciación,
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 23 de Abril de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-005088
 SOLICITANTES: OBEB SALOMON AVILE JUAREZ y ALEJANDRA VIEIRA PRECIADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.659.962 y V-17.815.162, respectivamente.
 ABOGADO: URIMERE QUERALES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.938
 MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos OBEB SALOMON AVILE JUAREZ y ALEJANDRA VIEIRA PRECIADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.659.962 y V-17.815.162, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 22/04/2013 (f.09), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 
 Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
 LA SECRETARIO,
 
 
 
 ABG. DAYANNA ESTABA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
 
 
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