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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
 
 ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-006068
 
 MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
 DEMANDANTE: MANUEL TOVAR AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.312.586.
 
 DEMANDADA: YSAMAR CELLIC ESTABA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.062.958.
 
 REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°).
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 Cumplida la distribución legal, en fecha 09 de abril de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, interpuesta por la Fiscal Centésima Tercera (103°), abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, a petición del ciudadano MANUEL TOVAR AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-6.312.586, contra la ciudadana YSAMAR CELLIC ESTABA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.062.958.
 Ahora bien, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2013, la Vindicta Pública expuso que los ciudadanos YSAMAR CELLIC ESTABA PEÑA y MANUEL TOVAR AYALA, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia en los términos y condiciones señalados en el Acta suscrita ante la Fiscalía Centésima Tercera (103°), en fecha 26 de marzo de 2013. De modo que, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación o mediación, o que se encuentren expresamente prohibidas por la Ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
 Conforme a los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos YSAMAR CELLIC ESTABA PEÑA y MANUEL TOVAR AYALA, ante la Fiscalía Centésima Tercera (103°), en fecha 26 de marzo de 2013.
 El acuerdo homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
 Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
 ABG. DAYANNA ESTABA.
 En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. DAYANNA ESTABA.
 AP51-V-2012-006068/Jairo
 
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