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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 17 de abril de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-005320
 Solicitante: DELIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.537.131.
 Hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
 Motivo: Cúratela.-
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana DELIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.537.131, debidamente asistida por la Abogada DORIS ADORACION ARCAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.919, en beneficio de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, y siento la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
 
 Vista la aceptación del cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana EULALIA ARCAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.239.483, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana la ciudadana EULALIA ARCAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.239.483, el cargo de CURADORA AD-HOC; de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUDY BLANCO.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 YB/IC/RP
 
 
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