REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006207
Solicitante: MAYERLIN DESIREE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.509.112.
Hijo: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad.
Motivo: Cúratela.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana MAYERLIN DESIREE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.509.112, en beneficio de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad; debidamente asistida por el Abogada VIVIANY PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Séptima (7°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y siento la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:

Vista la aceptación del cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana YAMILE JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.299.259, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana YAMILE JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.299.259, el cargo de CURADORA AD-HOC, del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad; concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO
DR/IC/RP