| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 Caracas, 02 de abril de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-003551
 SOLICITANTE: FRANCIEL DEL CARMEN VILLARUEL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-13.847.067
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana FRANCIEL DEL CARMEN VILLARUEL CHACON, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija NICOLE ASHET, de ocho (08) años de edad, por la cual solicitó que su hija, sea declarada carga familiar de el ciudadano FERNANDO JOSE RINCONES OTTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° 13.749.615, siendo concubino de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad, carga familiar de el ciudadano FERNANDO JOSE RINCONES OTTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° 13.749.615. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, al día dos (02) de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 AP51-J-2013-003551
 Lcd/lo/marianna
 
 |