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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
 Caracas, 23 de Abril de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-000226
 PARTE DEMANDANTE: LYNN BETSAJE MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.755.077
 PARTE DEMANDADA: ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.853.244
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y  vista el acta levantada en fecha 18/04/2013 en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente causa relativa a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito por  los ciudadanos LYNN BETSAJE MARTINEZ PEÑA y ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.755.077 y V-13.853.244, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ Acordamos los siguiente la cuota mensual de obligación es por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) , igualmente seguirá siendo descontado directamente del  salario que devenga el obligado alimentario y depositado en la cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-10-0100404715, Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana  LYNN MARTINEZ PEÑA, cuenta de la cual tiene conocimiento el Departamento de Recurso Humano  del Ministerio del Poder Popular  de Petróleo y Minería, en cuanto a los beneficio otorgado por la empresa a los hijos de sus empleados y obreros, tales como prima por beca, pagos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro beneficio,  los mismo serán depositado a la madre en la cuenta arriba señalada, con excepción de los cesta juguete ya que  deben ser entregados al ciudadano ISMAEL  ANTONIO RODRIGUEZ padre del niño de autos;  en cuanto al bono decembrino, será descontado directamente  del pago de las utilidades del ciudadano  ISMAEL  ANTONIO RODRIGUEZ, y depositado en la cuenta bancaria arriba señalada, el cual es  por la cantidad de Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 1.695,00), todas las cantidades aquí señaladas deben ser depositados todos los treinta de cada mes es decir la obligación de manutención deberá estar depositada el día 30 de cada mes; en cuanto al bono decembrino deberá la empresa depositarlo el 30 de noviembre”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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