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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,  DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 09 de julio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-004407
 Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 Demandante: ENDER ERICK QUINTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.419.314
 Demandada: JESSIKA CAROLINA SANZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.032.129
 
 En fecha 13/03/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR introducida por el ENDER ERICK QUINTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.419.314. Se fijó en fecha 12/06/2013 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, la cual se llevo a cabo el día 01/07/2013, no compareciendo ninguna de las partes, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
 Artículo 472. No-comparecencia de las partes a la Mediación.
 Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento...”   (Negrillas del Tribunal)
 Este Tribunal, observa que del acta de fecha  01/07/2013, cursante al folio 59 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09)  días del mes de julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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