REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Abril dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000577
Solicitante: NELLY PERALTA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.557.
Asistida Por: Abg. JUAN MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 190.725.
Beneficiarios: Ciudadano YHONNELL JOSUE PERALTA PERALTA Y Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23) diecisiete (17) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha ocho (08) de febrero del 2013, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: NELLY PERALTA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.557, debidamente asistida por: Abg. JUAN MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 190.725, a los fines de solicitar en nombre propio y en beneficio de sus hijos Ciudadanos YHONNELL JOSUE PERALTA PERALTA Y Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: YHON ENRIQUE PERALTA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-10.128.675, y quien falleció el día veintidós (22) de abril del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el Nº 1233, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era esposo de la solicitante ciudadana NELLY PERALTA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.557 y padre de los Ciudadanos YHONNELL JOSUE PERALTA PERALTA Y Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y se suprime la audiencia de preliminar por ser inoficiosa.
En fecha quince (15) de marzo de 2013, se escucha la declaración de los ciudadanos GENESIS JOHANNY LEAL SIRA Y RAIMARY ELOISA PALMERA PACHECO.
En fecha quince (15) de marzo de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: GENESIS JOHANNY LEAL SIRA Y RAIMARY ELOISA PALMERA PACHECO titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.167 y V-16.002.320, respectivamente.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2013 se consigna edicto publicado en el diario La Prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: YHON ENRIQUE PERALTA MENDOZA, la copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano YHONNELL JOSUE PERALTA PERALTA Y Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y la copia certificada del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la Ciudadana NELLY PERALTA ALVARADO y al Ciudadano YHONNELL JOSUE PERALTA PERALTA Y Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YHON ENRIQUE PERALTA MENDOZA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 961/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:10 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-000577
15/04/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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