ASUNTO: KP02-J-2013-001686
Solicitantes: HENRY JOSE VARGAS ROJAS y YOSMARY ELENA SILVA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.938.368 y 16.601.790 respectivamente.
Beneficiarios: Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la defensoria del niño y el adolescente “Santa Bárbara”; asistiendo a los ciudadanos HENRY JOSE VARGAS ROJAS y YOSMARY ELENA SILVA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.938.368 y 16.601.790 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

En cuanto a la obligación de manutención:

UNICO: El padre suministrara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES MENSUALES (1.420.00Bs.) más los gastos de tareas dirigidas de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) siempre que pueda, igualmente cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares que se ocasionen al inicio del año escolar.
En cuanto al régimen de convivencia familiar:
UNICO: El padre disfrutara de la compañía de sus hijos los fines de semana con la debida colaboración de la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), once (11) y ocho (08) años edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención son una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la defensoria del niño y el adolescente “Santa Bárbara”, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, Quince (15) de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 953-2013 y se publicó siendo las 09:22 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001686
15/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi