REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001791
Solicitantes: ALEJANDRA CAROLINA ARROYO GARCÍA y QUINSY JOSÉ GIL RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.639.940 y V-15.004.568 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA ARROYO GARCÍA y QUINSY JOSÉ GIL RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.639.940 y V-15.004.568 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con la niña dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado alas 08:30 a.m. que la buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 07:00p.m. que la reintegrara a la madre en su hogar. En época de Carnaval y Semana Santa la niña compartirá con ambos padres de manera alternada comenzando en al año 2014 carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En la época de navidad la niña compartirá con ambos padres, en la época de vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo entre ellos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiara IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 16 de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 974-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001791
16/04/2013